El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), incluyendo Noticias. La sentencia se debe a que Meta obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales, Facebook e Instagram, infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Esta resolución, a la que se puede recurrir, estima parcialmente la demanda presentada por la prensa digital española, que argumentaba que la publicidad comportamental que realiza Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram. Este fallo puede establecer un precedente importante para el sector publicitario en España, ya que señala que la prensa digital competía en desventaja contra la publicidad comportamental de Meta, basada en el uso indebido de millones de datos personales de usuarios obtenidos tanto en sus propias plataformas como en otras webs externas.
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, utilizando datos en contra del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Sin consentimiento
Al entrar en vigor el RGPD en mayo de 2018, Meta cambió la base legal del consentimiento del usuario a la necesidad de ejecución del contrato. Según el RGPD, esta base legal es lo que permite tratar los datos personales de manera lícita. Si la base legal es inadecuada, resulta ilícito el tratamiento de los datos personales para realizar publicidad comportamental que Meta vende a los anunciantes. Debido a esto, Meta fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022.
Si en lugar de cambiar la base legal del consentimiento, Meta la hubiera mantenido, habría podido evitar la infracción, y las demandas como la interpuesta por la prensa digital española no podrían haber prosperado.
Negativa de Meta Irlanda a aportar las cuentas
Meta Irlanda, donde se sitúa la sede de Meta España, no ha presentado en el procedimiento las cuentas de su negocio en España. Según el fallo, el magistrado aplicó las reglas de carga de la prueba y corroboró los datos que sostenía la prensa digital española, alcanzando la conclusión de que, durante los cinco años de infracción, Meta ganó en España más de 5.281 millones de euros a través de la publicidad online.
El magistrado presume que la cantidad ganada fue mayor, ya que de haber sido inferior, Meta habría presentado las cuentas de su negocio en España durante el procedimiento. Este dinero, generado de manera ilegal bajo el RGPD, ha proporcionado a Meta una ventaja competitiva frente a la prensa digital en el mercado publicitario español.
La cantidad ganada por Meta con la infracción del RGPD debe repartirse entre los demás competidores del mercado publicitario español, incluida la prensa digital. Para realizar este reparto, es esencial conocer cuál fue la cuota de mercado de la prensa digital durante esos cinco años y asignar el dinero en base a esa cuota.
Cuando el reparto se lleva a cabo, surgen las cifras millonarias que lideran esta noticia. Para calcular la indemnización, el magistrado se basó en el ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’, elaborado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia. A partir de los datos reales utilizados para este cálculo, se pueden acreditar los perjuicios causados a la prensa digital española con «una razonable verosimilitud», un requisito esencial para que prospere la reclamación económica de las editoras agrupadas en AMI.
Un caso con posibles repercusiones sectoriales y transfronterizas
Esta resolución podría marcar un precedente relevante en el sector publicitario español, ya que la publicidad que ofrecía la prensa digital española tenía que competir con la publicidad comportamental de Meta, lo que se basó en el tratamiento indebido de millones de datos personales de usuarios obtenidos no solo a través de las páginas de Meta, sino también de otras páginas web visitadas por los usuarios.
El tratamiento ilícito de esta gran cantidad de datos personales proporcionó a Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar, lo que resultó en una pérdida de ingresos en publicidad digital. Además, tiene una importante repercusión transfronteriza, dado que los servicios de Instagram y Facebook se ofrecen de la misma manera en toda la UE y están sujetos al mismo RGPD. En Francia, ya se está tramitando una demanda contra Meta con características similares. Esta sentencia considera la repercusión transfronteriza, citando abundantemente la legislación y la jurisprudencia europea aplicable al caso.
Finalmente, la sentencia está alineada con la resolución del Parlamento Europeo del 25 de octubre de 2018, que destacó el papel fundamental que la legislación en materia de competencia debería desempeñar en controlar los excesos relacionados con el tratamiento ilícito de datos personales y el inmenso poder informativo y económico que poseen las grandes empresas tecnológicas.
