El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo a una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT, que solicitó que se proporcionaran sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores de una empresa, y no solo a aquellos que las necesitan por problemas de salud. La sentencia, comunicada el 24 de septiembre de 2025, se centra en la interpretación de los derechos laborales respecto al teletrabajo.
Contexto de la sentencia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo argumenta que la falta de suministro de sillas ergonómicas no infringe los derechos de igualdad respecto a los trabajadores presenciales, ya que la silla no se considera una condición laboral esencial como lo son el horario o la remuneración. Además, refiere que este equipamiento no está especificado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Argumentos del tribunal
El tribunal sostiene que «el riesgo ergonómico considerado genéricamente», sin tener en cuenta factores como el puesto de trabajo específico, los horarios y los descansos, no implica que la empresa esté obligada a ofrecer sillas ergonómicas a toda su plantilla. Esta decisión revoca el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya había desestimado la demanda.
Condiciones de trabajo ofrecidas
En el acuerdo de teletrabajo de la empresa en cuestión, se estipula que se brindan a los empleados un ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón, junto con un abono de 30 euros brutos mensuales para cubrir cualquier gasto derivado de la prestación de sus servicios en esta modalidad. No obstante, no se menciona la entrega de sillas ergonómicas.
El tribunal aclara que, en el servicio de prevención conjunto de la empresa, existía un mecanismo para la entrega de material ergonómico, que incluía la posibilidad de solicitar teclados independientes, reposapiés y pantallas adecuadas; sin embargo, la entrega de sillas debía ser justificada por prescripción médica y debía contar con la aprobación del servicio médico correspondiente.
Compensación a teletrabajadores
La sentencia, redactada por la magistrada Ana María Orellana Cano, señala que la empresa ha garantizado el derecho de los trabajadores al abono y compensación de gastos, conforme a la legislación vigente. Desde el 1 de marzo de 2021, todos los empleados teletrabajadores reciben los 30 euros brutos mensuales, lo cual representa una mejora significativa respecto a lo establecido en el convenio colectivo, abarcando a todos los teletrabajadores sin distinción según el tiempo que hayan trabajado desde casa en un mes determinado.
Además, el tribunal indicó que la empresa contaba con un plan de prevención de riesgos laborales, habiendo realizado adecuadas evaluaciones y planificación de actividades preventivas para mitigar cualquier riesgo laboral.
